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Preguntas frecuentes

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Como primer artículo de este sitio web vamos a presentaros las preguntas que con más frecuencia se realizan los clientes relativas a los servicios que prestamos y las condiciones que rodean la ejecución de los distintos trabajos. Este artículo se irá actualizando a lo largo del tiempo, conforme nos vayan llegando más preguntas por parte vuestra.

Indice
– ¿Qué permisos son necesarios para realizar los vuelos con dron?
– ¿A quién pertenece todos videos, fotografías y modelos fotogramétricos que se generen durante la realización de los trabajos contratados?
– ¿Qué tengo que hacer para contratar vuestros servicios?
– En la edición de vídeos, ¿incorporáis música y otros efectos?
– ¿Con que calidad realizáis las grabaciones de vídeo y las fotografías?
– ¿Cuál es el formato en el que se entrega el material relacionado con los trabajos?
– Si el día de realización de los trabajos surgen problemas climatológicos o de otra índole, ¿qué hacéis?

¿Qué permisos son necesarios para realizar los vuelos con dron?
No tienes que preocuparte por el tema relacionado con los permisos para volar con dron la zona objeto de tu proyecto, obra, instalación, elemento arquitectónico, evento, etc. Pues todo lo relacionado con los permisos es responsabilidad nuestra como Operadores de UAS (drones) que somos. En este sentido solicitaremos los permisos pertinentes a AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea), Administraciones competentes en Medio Ambiente y en Patrimonio, Ministerio de Defensa y a cualquier otro organismo al que sea necesario solicitarlo, según el emplazamiento en el que se vayan a realizar los trabajos.

¿A quién pertenece todos videos, fotografías y modelos fotogramétricos que se generen durante la realización de los trabajos contratados?
Todos los documentos referidos son propiedad vuestra, reservándose OrtoDrón un pequeño derecho para utilizarlos con fines exclusivamente de promoción del sitio web y su actividad empresarial. OrtoDrón nunca realizará ninguna actividad de tipo comercial con terceros con el material generado dentro del alcance del contrato.

¿Qué tengo que hacer para contratar vuestros servicios?
En la cabecera del sitio web hay un enlace a la página de contacto (formulario, WhatsApp, Telegram, correo-e, teléfono) desde la cuál puedes hacernos llegar cuáles son los trabajos que quieres llevar a cabo. En cuanto hablemos, te preparamos un presupuesto y, si te encaja, acordamos la fecha para la realización de los mismos.

En la edición de vídeos, ¿incorporáis música y otros efectos?
Para la edición de cualquier vídeo que contratéis con nosotros, lo primero que hacemos es acordar con vosotros qué aspectos os interesan destacar sobre la secuencia a grabar, así como si tenéis preferencias por algún tipo de música o algún tipo de efecto en concreto. De esta forma, con vuestras aportaciones y nuestro saber hacer, se obtendrá el vídeo y/o fotografías (en su caso) que mejor resalte los aspectos de vuestro proyecto.

¿Con que calidad realizáis las grabaciones de vídeo y las fotografías?
En la actualidad podemos grabar vídeos en 720P (100-120 fps), 1080px (de 24 a 90 fps) y 4K (24-25-30 fps). En cuanto a fotografía podemos llegar a resolución 4K.

¿Cuál es el formato en el que se entrega el material relacionado con los trabajos?
Todo el material generado durante la realización de los trabajos se entregará en formato digital, en bruto y editado (en su caso) y con los formatos usuales del mercado: mp4, jpg, etc. Si necesitaras algún formato concreto lo hablamos e intentamos llevarlo a cabo.

Si el día de realización de los trabajos surgen problemas climatológicos o de otra índole, ¿qué hacéis?
Partimos de la premisa de que la seguridad tanto de personas como equipos es fundamental, por lo que, si el día de realización de los trabajos surgieran impedimentos climatológicos, acordaríamos otro día para la ejecución de los mismos. En el supuesto de que el impedimento procediera de causas que atañen al cliente, actuaremos de la misma forma procediendo a acordar otra fecha para la realización de los mismos. En el caso de que se tratara de un evento puntual, no repetible, y no se pudiera realizar el trabajo, no se cobraría nada y se reintegrarían aquellas cantidades que se hubieran anticipado. Esto no incluye el coste de desplazamiento hasta el lugar de los trabajos o evento, que sí serían facturados en el caso de haberse dicho desplazamiento.

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